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Cómo declarar ETFs en la Renta 2026: guía completa

Cómo declarar ETFs en la Renta 2026: guía completa

💡 Actualizado para la Renta 2026: Revisa todas las novedades fiscales antes de presentar tu declaración.

La fiscalidad de los ETFs (Exchange Traded Funds) o fondos cotizados genera muchas dudas entre los inversores españoles. Especialmente para aquellos que utilizan brókers internacionales como Trade Republic, DeGiro o XTB.

A diferencia de los Fondos Indexados tradicionales, los ETFs tributan de una forma distinta. En esta guía completa, te explicamos cómo declarar tus ETFs en la Renta 2026 paso a paso para no tener problemas con Hacienda.

ETFs vs Fondos Indexados: la diferencia fiscal clave

La principal diferencia fiscal entre un ETF y un fondo de inversión tradicional en España radica en el traspaso fiscal. Los fondos de inversión gozan de una ventaja enorme: puedes mover tu dinero de un fondo a otro sin pasar por caja.

Sin embargo, los ETFs no tienen traspaso fiscal en España. Esto significa que si quieres cambiar tu dinero de un ETF del S&P 500 a un ETF del MSCI World, tendrás que vender el primero, tributar por las ganancias obtenidas, y luego comprar el segundo.

⚠️ Atención: Cada vez que vendas un ETF, deberás declarar la operación en tu IRPF, independientemente de si vas a reinvertir el dinero inmediatamente.

¿Cuándo hay que declarar un ETF?

Sólo estás obligado a declarar tus ETFs en el IRPF cuando realizas una de estas dos acciones:

  1. Vendes participaciones: Si vendes con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), debes incluir la operación en la declaración de la renta.
  2. Cobras dividendos: Si tu ETF es de distribución y reparte dividendos, debes declarar esos ingresos en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.

Si simplemente compras y mantienes (estrategia Buy & Hold), no tienes que tributar nada por ellos. No obstante, si el valor total de tus bienes en el extranjero supera los 50.000€, podrías estar obligado a presentar el Modelo 720.

Qué casillas del IRPF usar para los ETFs

A la hora de hacer la declaración de la Renta 2026, debes registrar correctamente los movimientos en su sección correspondiente.

Para la venta de ETFs (Ganancias o Pérdidas Patrimoniales)

La compraventa de ETFs se declara como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro. Deberás acudir a las casillas que van de la 0326 a la 0338 (sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).

Asegúrate de tener a mano tu informe fiscal del bróker con los datos de:

  • Valor de adquisición (precio de compra + comisiones).
  • Valor de transmisión (precio de venta - comisiones).

Para los dividendos de los ETFs

Si has cobrado dividendos de tus ETFs, estos se declaran como Rendimientos del Capital Mobiliario. Se incluyen en la casilla 0029 del IRPF.

Si tu bróker es español, es probable que estos datos ya aparezcan en tu borrador fiscal debido a que te habrán aplicado la retención correspondiente en origen.

Retenciones y la Doble Imposición Internacional

Si operas con brókers extranjeros como DeGiro, Trade Republic o Interactive Brokers, debes tener especial cuidado con las retenciones.

Estos brókers no retienen el 19% correspondiente a la Hacienda española cuando vendes un ETF o cobras dividendos. Por lo tanto, tú eres el responsable de declarar esas ganancias para pagar los impuestos correspondientes en España.

Además, si el ETF es internacional y reparte dividendos, es posible que el país de origen te aplique una retención (por ejemplo, el 15% en EE.UU.). En ese caso, podrás acogerte a la deducción por doble imposición internacional (casilla 0588) para que Hacienda te devuelva o compense esa retención extranjera, evitando pagar impuestos dos veces por el mismo dinero.

Tramos del IRPF para la Renta 2026

Las ganancias obtenidas de los ETFs (tanto por ventas como por dividendos) tributan en la base del ahorro según los siguientes tramos del IRPF para 2026:

  • Hasta 6.000€: 19%
  • De 6.000,01€ a 50.000€: 21%
  • De 50.000,01€ a 200.000€: 23%
  • De 200.000,01€ a 300.000€: 27%
  • Más de 300.000€: 28%

Compensa tus pérdidas con ganancias

Una de las grandes estrategias fiscales es la compensación de pérdidas y ganancias. Si este año has vendido un ETF con pérdidas, puedes utilizar esas minusvalías para restar valor a otras ganancias patrimoniales que hayas tenido este mismo año.

Incluso puedes compensar hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos). Y si te sobran pérdidas, podrás compensarlas en los próximos 4 años fiscales. ¡No desaproveches esta ventaja!

Preguntas Frecuentes

¿Los ETFs tienen traspaso fiscal en España?

No, los ETFs no se benefician de la exención fiscal por traspaso en España. Cualquier cambio entre ETFs implica una venta y una posterior compra, obligándote a tributar por las ganancias en ese momento.

¿Qué bróker informa directamente a Hacienda sobre los ETFs?

Los brókers con sede en España, como MyInvestor o XTB (que tiene sucursal española y deposita en España), informan a la Agencia Tributaria. Sus datos aparecerán directamente en tu borrador de la renta.

¿Tengo que declarar un ETF si no lo he vendido?

No. Mientras no vendas tus participaciones o no cobres dividendos, no tienes que pagar impuestos por la revalorización del ETF en tu cartera. Sólo se tributa cuando el beneficio o la pérdida se hacen efectivos tras la venta.

ER

Elena Rodríguez

Asesora Financiera Certificada (EFPA) y Analista Senior

Elena es Asesora Financiera Certificada (EFPA España) y Licenciada en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid. Con más de 15 años de trayectoria en gestión de patrimonios y análisis de mercados europeos, combina un profundo conocimiento técnico de la fiscalidad española con una visión macroeconómica estratégica. Su objetivo es democratizar la educación financiera, ayudando a inversores particulares a estructurar carteras eficientes y rentables cumpliendo rigurosamente con la Agencia Tributaria.